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REYES MARIA BELÉN C/ ORTIZ ARIEL ERNESTO S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la sentencia que homologó un acuerdo de alimentos y le impuso costas. La Cámara de Apelación modificó la decisión sobre costas, estableciéndolas en el orden causado por las circunstancias del caso.

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Actor: R., M. B. C. Demandado: O., A. E. S. Objeto: Cuota alimentaria y costas del proceso. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación del demandado y se modifican las costas impuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como regla general en materia alimentaria, quien debe cargar con las costas es el alimentante, pues lo contrario implicaría desvirtuar la esencia de la prestación al gravarse cuotas necesarias para la subsistencia del alimentado, principio éste del que nos hemos apartado sólo en casos excepcionales." "El art. 73 del CPCC establece que corresponde imponer las costas en el orden causado, cuando el proceso finaliza por agotamiento de su objeto operado a través de los modos anormales de conclusión del proceso -transacción o conciliación-." "Las circunstancias apuntadas demuestran la buena predisposición y la actitud conciliatoria del progenitor, en pos del bienestar de sus hijos (arts. 3, 27 CDN)."

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