D ALMEIDA CARLOS ANTONIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en proceso por accidente laboral, confirmando la validez del mismo y la suma a abonar, fundamentando que no vulnera normas de orden público y se ajusta a la ley laboral argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del trabajo de Morón homologó un acuerdo conciliatorio celebrado el 25/08/2025 entre Carlos Antonio D Almeida y la aseguradora Asociaciónart S.A., por la suma de 17 millones de pesos. La decisión se basó en que el convenio no vulnera normas de orden público y cumple con los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La sentencia destaca que la homologación implica que el acuerdo tiene fuerza y autoridad de cosa juzgada, y que la parte demandada se compromete a pagar en los términos acordados. Se puntualiza que el incumplimiento del acuerdo tendrá penalidades, incluyendo interés moratorio y calificación de conducta temeraria. Además, se regulan honorarios de letrados y peritos, costas y depósitos, y se ordenan los pagos correspondientes mediante cuenta judicial, con especial énfasis en la correcta acreditación y cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 25/08/2025 por la suma $17.000.000 que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "El acuerdo no vulnera normas de orden público y se ajusta a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT, constituyendo una justa composición de la litis." Disidencia: No se presentan votos disidentes en este fallo.
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