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AGUAYO FRETES FIDELINA C/ CASTAGNOLI FABIAN DANIEL S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio y la declaración de desistimiento en la acción por despido. El tribunal homologó el convenio y dispuso la cancelación del reclamo con base en que no vulnera normas de orden público y se ajusta a la ley laboral.

Homologacion de acuerdo Despido Convenio conciliatorio Ley de contrato de trabajo (lct) Desistimiento Multa ley 26.844 Interes por mora Costas procesales Honorarios profesionales Acuerdo extrajudicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Fidelina Agüayo Fretes, demandó a Fabian Daniel Castagnoli por despido. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio en fecha 9/9/25 por $1.000.000, dejando sin efecto el reclamo y declarando el desistimiento de la acción respecto del reclamo de multa prevista en la ley 26.844. La Cámara consideró que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Se destaca que el acuerdo fue suscripto en un contexto controvertido respecto a la modalidad de la relación laboral y la causal de extinción, pero que el tribunal estimó que la misma "debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis". Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, el desistimiento impetrado en el acta labrada en fecha 9/9/25, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertidas las modalidades de la relación laboral (fecha de ingreso y jornada) como asimismo la causal de extinción del vínculo laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis". La homologación del acuerdo implica que la decisión del tribunal valida la transacción, considerando que "no vulnera norma alguna de orden público" y que "se ajusta a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT", permitiendo así la finalización del conflicto laboral en los términos convenidos. Asimismo, la resolución resalta la importancia de la cláusula de interés por mora automática y la calificación de conducta temeraria en caso de incumplimiento, además de regular los honorarios y costas a cargo de la parte demandada, incluyendo las multas y los intereses por mora.

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