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GUERRERO HUGO GUILLERMO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia declara procedente la demanda por accidente in-itinere y condena al Fondo de Reserva a abonar la indemnización por incapacidad permanente parcial, rechazando las excepciones y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hugo Guillermo Guerrero, demanda a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. por lesiones derivadas de un accidente ocurrido el 6/10/14 mientras circulaba en motocicleta hacia su trabajo, que le provocó una incapacidad parcial y definitiva del 4,48%. La demandada reconoció el accidente y las prestaciones brindadas, pero cuestionó la competencia y alegó pluspetición. La pericia médica ratificó la incapacidad y la relación causal, estableciendo un porcentaje del 4,48%. La sentencia, tras analizar la prueba, concluye que el accidente fue acreditado, que la incapacidad es del 4,48%, y que corresponde condenar al Fondo de Reserva a pagar la suma de $31.838,30, con intereses y costas. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, considerándolo inaplicable. Fundamentos principales: "Con la pericia médica presentada en autos a fs. 195/200, la que se encuentra firme y consentida por las partes, considero que el actor presenta como consecuencia del accidente una incapacidad parcial y permanente del 4,48%. El informe se ha basado en los exámenes complementarios que se describen y hallo en sus conclusiones abundantes fundamentos científicos, considerando la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica (art. 54; 3° párrafo, ley 15.057). En virtud de lo expuesto, acreditado el accidente (cfr. art. 6º inc. 1° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09; Dec. 472/2014) y la Res. SSN 22/2014 -vigente a la fecha del accidente
- corresponde declarar al Fondo de Reserva, deudor de la prestación dineraria que establece la norma, consistente en el pago único de una prestación dineraria". "El monto de la incapacidad se calcula en base a la liquidación de $7.662,28 como ingreso base, resultando un monto indemnizatorio de $31.838,30, superior al piso mínimo establecido por la resolución SSN 22/2014. La responsabilidad del Fondo de Reserva implica el pago de intereses y costas, conforme a la jurisprud

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