TELIAS ALICIA IRENE C/ MAMANI ESPERANZA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, en virtud de que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a la legislación laboral, con reconocimiento de los términos pactados y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia trata sobre la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre Alicia Irene Teliás y Esperanza Mamani en un proceso por despido. La jueza Liliana Marta Lipicar, tras valorar el estado de las actuaciones, los desistimientos y los rubros reclamados, concluye que el convenio debe ser homologado ya que no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La decisión se fundamenta en que el acuerdo llega a una justa composición de la litis y no afecta derechos de orden público, además de que las partes manifestaron conformidad en la fecha 11/9/25, con un monto de $150.000 a pagar por la demandada. La sentencia también regula aspectos relativos a la mora automática en caso de incumplimiento, intereses, costas procesales a cargo de la demandada, regulación de honorarios profesionales de los abogados intervinientes y las formalidades para el depósito y acreditación de los pagos. Se destaca que la homologación tiene fuerza de cosa juzgada y que la conducta de la parte demandada en caso de incumplimiento será calificada como temeraria y maliciosa, generando intereses y penalidades. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los desistimientos impetrados en el acta labrada en fecha 11/9/25, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose desconocida la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se debe atender a estándares jurídicos como la buena fe y la equidad que exigen al juez en casos como el presente, conjurar las eventuales desproporciones que pudieran derivarse en las regulaciones de honorarios, vulnerando asimismo el principio prohibitivo del abuso del derecho." "El acuerdo fue suscripto con la conformidad de las partes y en el marco de la ley, por lo que corresponde homologarlo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: