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RIBEIRO DA SILVA ANA CRISTINA C/ INST. PRIVADO DE MERLO SRL S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en causa por despido. La sentencia de primera instancia homologó el acuerdo con la demandada, confirmando su cumplimiento y estableciendo las condiciones y costas correspondientes.

Homologacion Convenio conciliatorio Despido Ley de contrato de trabajo Acuerdo judicial Costas Intereses por incumplimiento Honorarios Mora automatica Jurisdiccion laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Ana Cristina Ribeiro da Silva, demanda por despido y acuerda con la parte demandada, el Instituto Privado de Merlo SRL, una suma de $6.000.000 en concepto de indemnización. La sentencia de la Cámara del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 2/9/25, por considerarse que no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La jueza señaló que "el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis". Además, se establecieron condiciones respecto a la mora automática, intereses por incumplimiento, costas, regulación de honorarios y pagos, y la eximición parcial de la tasa de justicia. La decisión fue votada en unanimidad por las magistradas. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertidas las modalidades de la relación laboral (fecha de ingreso) como asimismo la causal de ruptura del vínculo laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada...". "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 2/9/25 por la suma de $ 6.000.000, que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." Las magistradas destacaron que la homologación se realiza conforme a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que la misma asegura la justicia y la equidad en la composición del conflicto, además de mantener la legalidad del acuerdo.

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