TEVEZ JULIAN MAXIMILIANO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de $8.000.000 es procedente, ya que cumple con las requisitos legales y no vulnera norma de orden público, homologándose con fuerza de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julian Maximiliano Tevez, demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por un acuerdo conciliatorio. La sentencia de primera instancia homologó el acuerdo por la suma de 8 millones de pesos, considerando que el mismo no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 14.250). La resolución destaca que “el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis”. Además, se establece que “la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor de la parte trabajadora, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales”. La Cámara confirma la homologación, señalando que “la homologación del acuerdo conciliatorio tiene fuerza y autoridad de cosa juzgada”.
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