LUBEGO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
Lubego S.A. apeló la resolución que declaró inoponible a los acreedores un contrato de arrendamiento. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y rechazó la ineficacia solicitada por Don Gollo de Oriente S.A., argumentando que no había concurso preventivo en trámite.
Actor: Lubego S.A. Demandado: Don Gollo de Oriente S.A. Objeto: Declaración de ineficacia e inoponibilidad del contrato de arrendamiento. Decisión: Se revocó la resolución que declaró inoponible el contrato de arrendamiento y se rechazó la ineficacia solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ineficacia concursal e inoponibilidad a los acreedores del contrato de arrendamiento celebrado sobre dicha parcela 1006-w de la Circunscripción IX del Partido de Tres Arroyos fue declarada por el a quo en función de lo previsto por el art. 17 de la LCQ, siendo que según esa norma, los actos cumplidos en violación a lo dispuesto en el art. 16 de la misma ley son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores." "Cabe recordar que en la sentencia dictada el 2/10/2024, este Tribunal ya expresó que la sentencia dictada en los autos caratulados 'Don Gollo de Oriente S.A. c/ Lubego S.A. s/ Incidente de revisión' admitió la pretensión de escrituración a favor de Don Gollo de Oriente S.A." "La peculiar participación de Don Gollo de Oriente S.A. en el concurso no habilita la declaración de ineficacia e inoponibilidad a que se ha arribado en la instancia de origen."
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