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CORREDERA JORGE LUIS C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de convenio conciliatorio en proceso laboral por enfermedad profesional; decisión del tribunal que aprueba el acuerdo y establece condiciones y costas.

Homologacion de acuerdo laboral Convenio conciliatorio Enfermedad profesional Costas procesales Intereses por incumplimiento Proceso laboral Costas Honorarios Pago en deposito judicial Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Jorge Luis Corredera, demanda a Berkley International ART SA en un proceso por enfermedad profesional. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio en fecha 22/08/2025, por la suma de 9.500.000 pesos, aprobando el pacto y estableciendo condiciones de pago, intereses por incumplimiento y costas. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El tribunal consideró que el acuerdo representa una justa composición de la litis y que el mismo fue celebrado en términos razonables y con conformidad. Se dispuso la homologación con fuerza de cosa juzgada y se establecieron las condiciones para el cumplimiento, costas y honorarios. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 de la L.C.T., la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como "temeraria y maliciosa", devengando intereses a favor del trabajador desde la mora hasta su cancelación efectiva." "Se regula además la forma de pago, costas, honorarios y la acreditación de depósitos, estableciendo una adecuada protección a los derechos del actor y las obligaciones de la demandada." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes, ya que las juezas San Martín y Porta comparten los fundamentos.

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