BUSTOS DAVID EDUARDO C/ CASERTA PABLO ALFREDO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de indemnización por daño moral en un proceso por cumplimiento de contrato y liquidación de suma de dinero derivada de la cesión de licencia de taxi.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, David Eduardo Bustos, promovió demanda contra Pablo Alfredo Caserta, en calidad de heredero de Ignacio Alejo Mendizábal, por responsabilidad derivada de la cesión de licencia de taxi y la omisión en el pago de aportes de los choferes. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar la suma resultante de la liquidación en un proceso laboral vinculado, rechazando la indemnización por daño moral. Bustos apeló argumentando que la jueza no valoró adecuadamente la prueba testimonial que acreditaba el daño moral. La Cámara sostuvo que las molestias sufridas por Bustos, derivadas de la situación laboral y la gestión de la licencia, no exceden el "piso mínimo" de molestias propio del giro comercial, y que las declaraciones testimoniales no demostraron un daño extrapatrimonial suficiente para su condena. El tribunal concluyó que la situación no configuraba un daño moral resarcible y rechazó el recurso, confirmando la sentencia en lo que respecta a la negativa de indemnización por daño moral. La resolución enfatiza que "el interés de afección es un recaudo insoslayable para su procedencia" y que "un malestar trivial, de escasa importancia, propio del riesgo cotidiano de la convivencia o de la actividad que el individuo desarrolle, nunca lo configurarán". Asimismo, se destacó que "las vicisitudes en la gestión de una licencia de taxi, aunque molestas, no constituyen un daño patrimonial o extrapatrimonial suficiente para justificar una reparación". El voto de los jueces fue unánime en rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
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