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B., M. D. L. A. C/ A., D. J. Y OTRO S/ALIMENTOS

Se promovió una demanda de alimentos a favor de dos menores contra los abuelos paternos, solicitando una cuota alimentaria. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la cuota subsidiaria del abuelo a un 10% de sus haberes jubilatorios.

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Actor: M de los Á B Demandado: D J A; E I C Objeto: Cuota alimentaria para los hijos de la actora Decisión: Se modifica la cuota fijada en primera instancia, estableciendo un 10% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria a la de los progenitores y, para habilitar su procedencia, se debe demostrar que existen inconvenientes para percibirlos del obligado principal." "El reemplazo de la cuota homologada por un porcentaje del SMVM inferior a ella no puede ser considerado como un cumplimiento cabal de la obligación." "La cuota alimentaria fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo resulta demasiado alta, debiendo ser disminuida al 10% de sus haberes jubilatorios."

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