E. J. A. C/ M. A. P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios contra los responsables por abuso sexual y responsabilidad civil es rechazada, confirmando la inexistencia de responsabilidad de los demandados por la falta de prueba de daño patrimonial y la falta de legitimación activa de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inicia con una demanda por daños y perjuicios promovida por J. A. E., madre del menor víctima, contra H. E. K., P. M. A. y C. D. M. A. por hechos relacionados con abusos sexuales y daños derivados, fundamentada en la condena penal de K. a cuatro años de prisión por abuso sexual agravado en concurso real. La actora alegó responsabilidad civil por la culpa del demandado K., y responsabilidad solidaria del C. M. A. y del C. D. M. A., por la relación de dependencia y por el deber de cuidado. El tribunal reconoce la responsabilidad penal de K. y su condena, y afirma que esta responsabilidad civil es inexcusable, dado que obró con dolo. Respecto a C. P. M. A., concluye que no existe responsabilidad civil, pues la normativa del CCCN establece que las personas jurídicas solo responden en los casos en que su actuación esté destinada a fines ajenos a la persona jurídica o constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos. En este caso, no hay prueba de que M. A. tuviera participación en los hechos ni relación de dependencia con K. para la responsabilidad solidaria. Para C. D. M. A., el tribunal destaca que la responsabilidad por hechos dañosos ocurridos en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas (art. 1753 CCCN) requiere dependencia, entendida en un sentido amplio. Sin embargo, en el caso, el hecho no ocurrió en el ejercicio de funciones futbolísticas, sino en un ámbito de alojamiento, fuera de la actividad deportiva, por lo que se considera que el hecho fue un caso fortuito, de carácter imprevisible e inevitable, que exonera de responsabilidad a la institución. En relación a los daños reclamados, el tribunal señala que la actora no acreditó el daño patrimonial, ya que no se aportaron pruebas suficientes para cuantificar el costo de terapias ni gastos médicos. Asimismo, el daño moral y psicológico no pueden ser reclamados por la actora, dado que la ley limita la legitimación a la víctima directa o a quienes conviven con ella, y en el caso, la demandante no tiene legitimación para reclamar por estos daños. La pérdida de chance tampoco resulta configurada, pues no se acreditó la existencia de expectativas o proyectos concretos que hayan sido frustrados por el hecho. Por todo ello, el tribunal rechaza la demanda en su totalidad, con costas a la actora, y confirma la responsabilidad del demandado K. en los términos de
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