S G R C/ R R G O S/ ACCION DE RECLAMACION DE FILIACION
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y condena al demandado al pago de costas, rechazando la apelación de la actora y confirmando la pronunciamiento en cuanto a las costas y honorarios. La decisión se basa en que el reconocimiento de filiación fue unilateral y no espontáneo, por lo que corresponde cargar con las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, G R S, promovió una acción de reclamación de filiación y alimentos contra R G R, solicitando el reconocimiento de la filiación y la condena a alimentos. La primera instancia hizo lugar a la demanda, homologó el acuerdo sobre alimentos y cargó las costas en el orden causado, considerando que el demandado no actuó de manera espontánea ni colaborativa, y que su reconocimiento no fue oportuno ni voluntario. La actora interpuso recurso de apelación subsidiario y reposición, argumentando que el reconocimiento no fue válido por tardío y que el demandado no concurrió en forma espontánea, invocando el art. 70 del CPCC y jurisprudencia. La Cámara, tras analizar la conducta del demandado, sostuvo que el reconocimiento fue unilateral y no espontáneo, y que no existía impedimento legal que obstaculizara su reconocimiento en forma directa en el Registro Civil. La Cámara resaltó que la actora debió solicitar la intervención judicial para el reconocimiento, y que el comportamiento del demandado, que se presentó solo tras la demanda, no puede calificarse de espontáneo ni colaborativo. En consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado al pago de las costas del proceso y las de alzada, además de regular los honorarios del profesional interviniente en 24 Jus.
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