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SARGADO, MARTA NOEMI C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. -RESP EST.- POR USO DE AUTOMOT. (C/LES.O MUERTE)

La Cámara de Apelaciones revoca la aprobación de la liquidación del crédito por parte de la primera instancia y declara la inconstitucionalidad del régimen de consolidación de deudas de la ley 12.836 en el caso de daños derivados de muerte. La decisión se fundamenta en la protección de derechos constitucionales y precedentes de la Suprema Corte provincial, resaltando la vulnerabilidad de la fallecida y la improcedencia del régimen en casos de daños a la vida humana.

Indemnizacion danos y perjuicios Danos a la vida Consolidacion de deuda Ley 12.836 Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Proteccion de personas mayores Responsabilidad civil Danos derivados de muerte Jurisprudencia corte provincial


- Quién demanda: Herederos de Marta Noemí Sargado

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de crédito por daños y perjuicios derivados de fallecimiento, en suma de $899.557,47, ajustada según la ley 12.836.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la aprobación de la liquidación basada en la régimen de consolidación de deudas y declara la inconstitucionalidad del mismo en este caso, considerando que la indemnización por daños a la vida adquirió carácter asistencial y que la aplicación del régimen generaría un daño irreparable a la parte actora, fallecida antes de percibir la suma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La avanzada edad del actor y su estado de salud precario, sumados al retraso en el trámite del proceso, conducen a que la aplicación del régimen de consolidación de deudas, que implica pagar en bonos o en plazos prolongados, configure una privación del contenido esencial del derecho a la indemnización. La jurisprudencia de la Corte provincial ha declarado en múltiples casos la inconstitucionalidad del régimen de consolidación en supuestos de daños a la vida humana, por su afectación a derechos constitucionales y garantías de protección. La protección judicial efectiva y la dignidad de las personas mayores merecen especial consideración en estos casos." Asimismo, se destaca que: "la protección judicial efectiva de la dignidad y la propiedad de las personas mayores merece especial consideración a la luz de los compromisos estatales asumidos por nuestra Nación."
- En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, la Cámara indica que la cuestión no fue planteada en la instancia de origen y que la función revisora limita la revisión a lo decidido en esa instancia.

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