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LARRAGGIONE JUAN MATIAS S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La sentencia declaró la quiebra del Sr. Juan Matías Larraggione en proceso de quiebra pequeña, y dispuso diversas medidas precautorias y administrativas para asegurar el patrimonio y la intervención judicial. La decisión fue fundamentada en el análisis de las presentaciones y antecedentes del expediente.

Quiebra pequena Proceso concursal Inhibiciones Incautacion Embargo Administracion patrimonial Medidas cautelares Ley 24.522 Ley 24522 Sistema financiero


- Quién demanda: No especificado en el fallo

¿A quién se demanda?

Larraggione Juan Matías, con DNI 30.015.464

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de quiebra del deudor y la adopción de medidas precautorias y administrativas para la administración de sus bienes, incluyendo inhibiciones, incautaciones, prohibiciones de salida del país y remisiones de acciones judiciales existentes.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la quiebra del demandado y se dispusieron medidas para asegurar los bienes del fallido, incluyendo la clasificación como "pequeña", designación de auditor, inhibiciones, incautación, embargo de ingresos, y publicación de edictos. La resolución fundamenta en la necesidad de preservar el patrimonio del deudor, garantizar la administración de la masa activa, y evitar la dispersión de activos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo peticionado en fecha 10/7/2025 14:25:21, el resultado de la planilla de Juicios Universales de fecha 4/8/2025 08:31:19 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación en proveimiento, decrétase la quiebra de LARRAGGIONE JUAN MATIAS [...] Se dispone la clasificación como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCQ, y se ordenan medidas cautelares y administrativas con el fin de proteger el patrimonio y garantizar la ejecución de la ley." "Se ordena la inhibición general de bienes, la incautación, prohibiciones de pago, la intercepción de correspondencia, la realización de bienes y la salida del país sin autorización, todo en cumplimiento de la ley 24.522 y la ley 24522, con la finalidad de asegurar la efectiva administración y conservación del patrimonio del fallido." "Asimismo, se dispuso la publicación de edictos y la remisión de acciones judiciales patrimoniales, en tanto se designa un síndico y se establecen plazos para la verificación de créditos y presentación de informes."

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