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BORDON CARLOS NAHUEL C/ SAYAGO JAVIER ANIBAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó al demandado y a la aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito, considerando la responsabilidad del conductor del vehículo Ford Fiesta Max y la responsabilidad objetiva del dueño del rodado, con fundamentos en la prueba producida y la normativa aplicable.

Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prueba pericial Lesiones permanentes Dano moral Danos materiales Seguro automotor Responsabilidad del conductor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Nahuel Bordon, demanda indemnización por daños físicos, materiales, morales, psíquicos, lucro cesante y otros por el accidente ocurrido el 20 de junio de 2023, en el que sufrió lesiones y daños en su motocicleta tras colisionar con el vehículo conducido por el demandado Javier Sayago. La sentencia concluyó que el accidente fue causado por la conducta negligente del demandado, quien no respetó las normas de tránsito y realizó maniobras imprudentes, invadiendo el carril del actor y provocando la colisión. Se valoraron las pruebas documentales, testimoniales y periciales, incluyendo informes de peritos mecánicos, médicos y psicológicos, que acreditaron la vinculación causal entre el hecho y las lesiones y daños. La responsabilidad del demandado fue considerada objetiva y se condenó a pagar la suma de 63.356.583 pesos con intereses, además de las costas del proceso. La aseguradora, Caja de Seguros S.A., también fue condenada en función del límite de cobertura del seguro vigente. Fundamentos principales: "El hecho ocurrido, acreditado por las constancias de la causa penal y la prueba testimonial, se encuentra dentro de la teoría del riesgo creado, correspondiendo la responsabilidad objetiva del demandado, quien no negó su participación ni su culpa, sino que alegó la conducta negligente del actor. La prueba pericial mecánica y la causa penal confirman que el contacto entre los vehículos ocurrió en circunstancias que demuestran la negligencia del demandado al no respetar las normas de tránsito y efectuar maniobras peligrosas. La prueba médica y psicológica acreditan las lesiones y secuelas permanentes, justificando la reparación integral de los daños." "En virtud de lo expuesto, y conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que la responsabilidad del accidente recae en el demandado, quien actuó con imprudencia y negligencia. La responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1722 y siguientes del Código Civil y Comercial, y la valoración de la prueba en autos, sostienen la condena, responsabilizando al demandado y a la aseguradora en los términos de la póliza de seguro."

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