ROSA ALEJANDRO MAXIMILIANO C/ MAJLUF PABLO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a los demandados por responsabilidad en un accidente vial, confirmando la responsabilidad objetiva y la cuantía de la indemnización. La Cámara respalda la valoración probatoria y la atribución de culpa del conductor del Chevrolet Onix, responsabilizándolo por daño material y moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, ROSA ALEJANDRO MAXIMILIANO, demanda a PABLO OSCAR MAJLUF y OMAR ALBERTO MARCHESANO por daños derivados de un siniestro vial ocurrido el 27/08/2023 en Avellaneda, reclamando $36.450.000 por daños materiales, físicos, psíquicos y morales. La Justicia acepta la responsabilidad del conductor del Chevrolet Onix y del titular del vehículo, y condena a pagar la suma de $36.450.000, con intereses. La prueba pericial mecánica y médica acreditó la mecánica del accidente y las lesiones, concluyendo un daño físico del 27% y daños morales. La responsabilidad se basa en la teoría del riesgo creado y en la negligencia del conductor, sin que se acrediten eximentes o culpa del actor. La sentencia también responsabiliza a la aseguradora en los términos del contrato de seguro, en los límites de la cobertura. Se rechazan las alegaciones de interrupción del nexo causal y se confirma la responsabilidad objetiva. Fundamentos principales: "La responsabilidad del demandado surge por la culpa del conductor del vehículo Chevrolet Onix, quien circulando a excesiva velocidad y sin atención, impactó en la parte trasera del vehículo detenido del actor en un tramo de alta congestión. La prueba pericial mecánica concluyó que el daño en ambos vehículos fue consistente con la mecánica del impacto. Además, la evaluación médica acreditó lesiones permanentes y secuelas que justifican la indemnización por daño físico y moral." "El sistema de responsabilidad es de naturaleza objetiva, en virtud de la normativa civil aplicable, por lo que la responsabilidad del demandado se configura por el contacto material y la culpa del conductor, sin que sea necesaria la prueba de culpa subjetiva." "Respecto a la imputabilidad del daño moral, la existencia de lesiones físicas y secuelas que afectan la integridad del actor, sumado al sufrimiento psíquico, justifican la reparación integral en la suma establecida."
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