S. M. L. C/ T. F. A. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la decisión que modificó la cuota alimentaria a favor de sus hijos, alegando que era excesiva. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la cuota era razonable y acorde a las necesidades de los adolescentes.
Actor: S. M. L. Demandado: T. F. A. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria. Decisión: Se confirmó la cuota alimentaria fijada en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 663 del Código Civil y Comercial prescribe la posibilidad de reclamar alimentos respecto de los hijos y que puede extenderse luego de los 21 años si cursan estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica o de oficios o de artes."
"La obligación alimentaria -y el derecho
- subsiste hasta los 25 años cuando estudien y no puedan sostenerse de manera independiente."
"Se ha sostenido también que si el hijo que se capacita mantiene su condición de alumno regular no puede presumirse razonablemente que la carga horaria de los estudios universitarios que lleva adelante le permitan desarrollar una actividad renumerada."
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