CUEVAS BARAJ ALISSON Y OTRO/A S/ ABRIGO
La Cámara de Apelación confirma la declaración de adoptabilidad de las menores, considerando que la situación de vulnerabilidad y abandono no permite su reintegro familiar y que la medida de adopción responde al interés superior del niño. La decisión se basa en informes técnicos y en el marco normativo vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a las menores CBA y GCHCB, cuya progenitora MAB y GDC solicitaron revisión de la declaración de adoptabilidad dictada por el Juzgado de Familia N° 9 de Lomas de Zamora. La sentencia de primera instancia declaró el estado de adoptabilidad tras constatar que no era posible la reintegración familiar debido a la situación de vulnerabilidad y la falta de condiciones para su cuidado. La progenitora argumentó que no se agotaron las medidas de protección y acompañamiento previstas en la ley, alegando violaciones a sus derechos y a los principios del interés superior del niño. La Cámara analizó los informes técnicos, la situación social y familiar de las menores, y destacó que las intervenciones del Estado y los informes periciales evidencian la imposibilidad de revertir la situación de vulnerabilidad y la conveniencia de la adopción. Se reafirmó que la prioridad debe ser garantizar el desarrollo integral y la protección de los derechos de las menores, y que la declaración de adoptabilidad en este contexto responde a su interés superior, en cumplimiento de la normativa constitucional, internacional y nacional. La Cámara concluyó que no existen razones para alterar la decisión de origen, confirmando la declaratoria de adoptabilidad y el proceso de adopción.
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