SOLORZANO MIGUEL GUSTAVO C/ RODRIGUEZ MIRTA ALICIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia, modificando en ciertos aspectos la cuantificación de daños y la extensión de la condena a la aseguradora, en línea con las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la valoración de daños y la actualización de límites de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, M A S, promueve demanda por daños y perjuicios contra J K y M A R, con extensión de la condena a Paraná Seguros S.A y Mirta Alicia Rodríguez, por un accidente de tránsito ocurrido en 2014. La primera instancia condenó a los demandados a pagar $2.277.800 más intereses, y extendió la condena a la aseguradora y titular del vehículo. Ambas partes apelaron, y la Cámara revisó los agravios formulados. El tribunal analizó la procedencia y cuantía de las indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, daños materiales, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, traslados, y otros conceptos. Se enfatizó que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho, y que las fórmulas matemáticas deben ser un elemento orientador, no excluyente. Respecto a la incapacidad física y psíquica, el tribunal elevó la suma indemnizatoria a $6.500.000 por daños físicos y psíquicos, considerando las secuelas y las circunstancias personales del damnificado, y elevó el monto por tratamiento kinesiológico a $50.000. También aumentó la indemnización por daño moral a $3.500.000, valorando la gravedad, la afectación a la integridad psíquica y las normas internacionales de protección de derechos humanos. Asimismo, se ajustó la partida por gastos médicos y traslados a $20.000 por cada uno, en línea con la lesión y las necesidades del damnificado. En cuanto a los daños materiales, el tribunal desestimó la indemnización por daños en el rodado al no acreditar la cuantía exacta y la existencia del perjuicio particularizado. Respecto a la cobertura del seguro, se declaró que la póliza vigente en 2014 era insuficiente y que, en virtud de la evolución de los límites mínimos establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la condena a la aseguradora se extienda hasta el monto actualizado al momento del pago, garantizando así la reparación integral del daño. Finalmente, se confirmaron los intereses aplicados y se rechazó la aplicación de doctrina legal sobre inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, por no estar expresamente planteada en la instancia. Fundamentos principales: "El daño resarcible no consiste en la lesión misma, sino en sus efectos
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