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..........S/DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

El actor interpuso un recurso de apelación para modificar la fecha de extinción de la comunidad de bienes en el marco de un divorcio. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, retrotrayendo la fecha de disolución a la separación de hecho reconocida por ambas partes.

Divorcio Comunidad de bienes Separacion de hecho Codigo civil y comercial Modificacion de sentencia Efecto retroactivo Derecho de propiedad Recursos de apelacion Autonomia de la voluntad Jurisprudencia provincial

Actor: Nazareno Villafuerte Demandado: S.P.V. Objeto: Modificación de la fecha de disolución de la comunidad de bienes. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso, modificando la fecha de disolución de la comunidad de bienes al 1 de septiembre de 2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación regula la fecha de disolución de la comunidad de bienes. En su primer párrafo dispone que, en caso de divorcio, dicha extinción se produce a partir de la notificación de la demanda. No obstante, su segundo párrafo establece que: 'Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación'... En consecuencia, corresponde fijar como fecha de disolución de la comunidad ganancial el 1 de septiembre de 2017, modificando en tal sentido la sentencia apelada."

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