GUERRERO DOMINGO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón confirmó la resolución que rechazó los recursos de apelación, manteniendo la decisión de primera instancia respecto a la validez de los actos interruptivos de prescripción en honorarios profesionales en un proceso sucesorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza los recursos de apelación interpuestos por las coherederas en contra de una resolución que rechazó nulidades, prescripción y falta de legitimación pasiva en un proceso sucesorio. Las recurrentes cuestionan la oponibilidad de actos interruptivos de la prescripción respecto de honorarios del Dr. Tartaglini, argumentando que los actos realizados en expediente paralelo no afectan a otros coherederos, y que la prescripción habría operado por inactividad. La Cámara sostuvo que, conforme a la jurisprudencia y doctrina, los honorarios en procesos sucesorios constituyen una carga solidaria de la herencia, y que los actos interruptivos realizados contra una coheredera extienden sus efectos a todos los coherederos por la naturaleza indivisible del trabajo profesional en beneficio del acervo hereditario. Se concluyó que los actos del letrado, realizados desde 1992 y homologados judicialmente, tuvieron efecto interruptivo suficiente y que la prescripción no había operado, por lo que se confirmó la decisión de primera instancia. Fundamentos principales: "Los honorarios devengados en el proceso sucesorio constituyen una carga común de la herencia, que obliga solidariamente a todos los coherederos frente al acreedor profesional. De ello se sigue, como consecuencia inmediata de la solidaridad, que los actos interruptivos de la prescripción realizados respecto de uno de los codeudores se extienden a los demás, sea en su beneficio o en su perjuicio (art. 705, Código Civil derogado). La solidaridad en materia de honorarios responde a la naturaleza indivisible del trabajo profesional desarrollado en beneficio de la masa hereditaria, resultando irrelevante el provecho particular que cada heredero pudiera obtener." "En el caso, se encuentra acreditado que el Dr. Tartaglini desplegó una actuación constante desde el año 1992, cuando promovió un proceso conexo contra la coheredera Azucena Rita Guerrero, en el cual se homologó un convenio de reconocimiento de deuda con efecto interruptivo (art. 3989 CC) y se impulsaron múltiples diligencias procesales, entre ellas exhortos internacionales, oficios a entidades bancarias del exterior y actuaciones ante tribunales extranjeros, que constituyen actos idóneos para interrumpir la prescripción en los términos del art. 3986 del CC." "Por ello, corresponde concluir que los actos interruptivos de la prescripción promovidos contra la coheredera Guerrero se extienden a los restantes coherederos. En consecuencia, la excepción de prescripción articulada no puede prosperar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: