PIRIS RAMONA ( SUCESION VACANTE ) C/ ALMANDOZ FIDEL JORGE, VARGAS ROXANA LORENA Y OCUPANTES S/REIVINDICACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de reivindicación, revocando la decisión por considerar que la presentación electrónica del actor fue acto impulsorio suficiente y que la acumulación de autos impide la caducidad. El tribunal sostiene que la acumulación de causas no puede afectar la indivisibilidad de la instancia, por lo que se debe preservar la continuidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Melina Soledad Lorenzo, interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de reivindicación contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La recurrente argumentó que la notificación previa no fue debidamente realizada al Fiscal de Estado, en contravención a la Ley 7543, y que la presentación electrónica del 14/03/2025 constituía acto impulsorio suficiente, descartando así la presunción de abandono. La Sala consideró que la caducidad no debía decretarse, ya que la acumulación de autos en el proceso de prescripción adquisitiva (causa relacionada) impide la declaración de caducidad por la indivisibilidad de la instancia, tal como lo ha señalado la jurisprudencia: "en los supuestos donde promedia acumulación de autos, aun tramitando los expedientes por separado, no puede decretarse la caducidad de la instancia de uno de ellos, pues afecta la indivisibilidad de la misma." La resolución que declaró la caducidad fue dejada sin efecto, y las costas en primera instancia quedaron a cargo del proceso sin costas de alzada, en virtud del carácter oficioso de la resolución recurrida.
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