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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires modificó la cuota alimentaria fijada en primera instancia, estableciendo que no podrá ser menor al valor de la canasta de crianza del INDEC para la franja etaria de un adolescente, en atención a las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia admitió la demanda de alimentos presentada por M. G. V. V. contra W. A. S., y fijó una cuota que la recurrente consideraba insuficiente. La Cámara analizó la normativa internacional y nacional sobre la obligación alimentaria, resaltando que "la obligación alimentaria ha sido mencionada no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales [...] nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes (art. 3 CIDN)". Se explicó además que "el índice crianza [...] constituye un buen punto de partida para traer algo de objetividad a estas determinaciones tan indóciles e inciertas", aunque no como parámetro rígido, sino como referencia. La Cámara valoró que los ingresos del demandado, a pesar de las declaraciones de los testigos que estiman ingresos elevados, no se condicen con los movimientos bancarios y propiedades del mismo, por lo que consideró que la cuota fijada inicialmente era escasa. Por ello, modificó la resolución, estableciendo que la cuota alimentaria no podrá ser menor al valor de la canasta de crianza del INDEC para la edad de L., hasta que cambie la situación. Las costas de alzada fueron impuestas al alimentante. La decisión se fundamenta en que la obligación de alimentos debe ajustarse a las necesidades del menor y a las posibilidades del progenitor, ponderando las circunstancias particulares del caso, especialmente el interés superior del niño.
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