..........S/ ALIMENTOS (INFOREC 32)
La Cámara de Apelaciones confirmó la imposición de costas al alimentante en un proceso de alimentos y mantuvo los honorarios profesionales. La decisión se fundamentó en la naturaleza del proceso, priorizando la protección de la pensión alimentaria y la intangibilidad de la cuota, además de aplicar correctamente la normativa vigente sobre honorarios y costas en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, B.C.N., promovió la demanda de alimentos contra M.R.D., solicitando la fijación y cumplimiento de una pensión alimentaria. La resolución apelada impuso las costas al alimentante, argumentando que en los procesos de alimentos, la aplicación del artículo 68 del CPCC favorece la protección de la pensión y la intangibilidad de la cuota alimentaria, considerando que la demanda fue la única vía para garantizar la obligación. La Sala sostuvo que "en los juicios de alimentos la condenación en costas al alimentante está impuesta por la índole especial de la prestación debida, ya que admitir la tesis contraria significaría gravar la pensión fijada al tener los alimentados que soportar los gastos causídicos". Además, se confirmaron los honorarios profesionales, considerando la naturaleza del trabajo y los montos regulados, ajustados a la Ley 14.967 y otras normativas aplicables. La Sala concluyó que "la imposición de costas a cargo del alimentante [...] no puede, en tal contexto, gravar la pensión ni mucho menos cargarse sobre la progenitora de la niña que, representándola, tuvo que promover la demanda". La decisión fue unánime y en línea con precedentes jurisprudenciales que refuerzan la protección de la cuota alimentaria y la viabilidad de la defensa técnica.
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