CELANO SILVIA LILIANA C/ HEREDEROS DE DEMATEY HUGO CARLOS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda de compensación económica por la unión convivencial entre Silvia Liliana Celano y Hugo Carlos Dematey tras su fallecimiento, argumentando que no se acreditó el desequilibrio económico producido por la ruptura de la convivencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Silvia Liliana Celano promovió demanda contra los herederos de Hugo Dematey, argumentando que convivieron desde 1999 en un vínculo que generó un desequilibrio patrimonial, y reclamó una compensación económica de $10.000.000 por la ruptura de la unión convivencial, destacando su colaboración laboral y tareas domésticas, además de gastos de sepelio. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se acreditó un desequilibrio económico suficiente, ya que no se probó que la conviviente hubiera sufrido un deterioro patrimonial concreto debido a la convivencia o su ruptura, y que la actora mantenía un buen nivel de vida y actividad laboral. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, señalando que la actora no acreditó que la convivencia hubiera ocasionado un deterioro patrimonial que justificara la compensación, y que sus propios actos y la evidencia demostraban que no existió un desequilibrio económico atribuible a la convivencia. Se destacó que la actora había declarado en otros procesos su situación laboral estable, que residía en la vivienda del conviviente y que explotaba un complejo inmobiliario, lo cual contradice la existencia de un desequilibrio. Además, se resaltó que la ley contempla la compensación como una excepción, solo aplicable en casos donde se pruebe un daño patrimonial concreto, lo cual no ocurrió en este caso. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó la naturaleza del instituto de la compensación económica en la unión convivencial, destacando que no es un crédito hereditario ni ganancial, sino una situación de equidad que busca compensar el desequilibrio patrimonial en caso de ruptura. Se concluyó que la ley no pretende convertir al conviviente en heredero, sino que la compensación responde a una situación particular de desigualdad económica que debe ser probada, lo cual no ocurrió en autos. Asimismo, se consideró que la duración de la convivencia y las circunstancias particulares no evidencian un daño patrimonial suficiente para justificar la compensación, especialmente dado que la actora mantenía actividades laborales, una pensión, y explotaba bienes propios y de terceros. La evidencia aportada y su conducta anterior refutaron la existencia de un empeoramiento económico atribuible a la convivencia o su cese. La sentencia de primera instancia fue considerada ajustada a derecho, por lo
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