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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón confirma la procedencia de rechazar el pedido de aclaratoria por no ajustarse a los supuestos previstos en la normativa procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La apelante presentó un pedido de aclaratoria mediante presentación electrónica el 7/8/2025, solicitando correcciones en la sentencia. La Cámara analiza los requisitos de la aclaratoria, estableciendo que esta procede únicamente para corregir errores materiales, de expresión, omisiones o decisiones no expresas. La sentencia dictada está suficientemente fundada en relación con los agravios, con valoración de la prueba y adecuado encuadre jurídico. La apelante busca reeditar cuestionamientos ya resueltos en la instancia de apelación, lo cual excede el marco procesal de la aclaratoria. Los jueces Ludueña y Quadri coinciden en que el pedido no cumple con los requisitos, por lo que correspondiere rechazarlo. La Cámara resuelve confirmar la decisión de rechazar la aclaratoria por unanimidad, sin que exista recurso de apelación interpuesto contra esta resolución. FUNDAMENTOS: "Del examen de la presentación no surge la configuración de los supuestos alegados, toda vez que la sentencia dictada se encuentra suficientemente fundada en relación con los agravios sometidos a consideración de esta Alzada, con expresa valoración de la prueba producida y adecuado encuadre jurídico. Asimismo, el planteo del recurrente importa una reedición de los cuestionamientos ya introducidos en la instancia de apelación, en disconformidad con el criterio adoptado por el Tribunal, lo que excede el marco procesal propio de la aclaratoria." "Corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta." "Por lo expuesto, corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta." Votos en disidencia: Ninguno.
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