Z., G. E. S/ RECURSO DE QUEJA
El defensor oficial interpuso un recurso de queja contra la decisión que denegó la inclusión de G. E. Z. al instituto de salidas transitorias. La Cámara admitió la queja, pero rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la decisión del a quo no vulnera derechos fundamentales.
Actor: Dr. Mario A. Nápoli Demandado: G. E. Z. Objeto: Inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12.256 y acceso al instituto de salidas transitorias. Decisión: Se declara admisible la queja y el recurso de casación, pero se rechaza este último.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja resulta formalmente admisible en los términos del art. 433 del CPP, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos relativos al tiempo y a la forma de su interposición." "No se logra explicar por qué motivo o de qué forma el cumplimiento de la pena de trece años y cuatro meses de prisión impuesta al causante desatendería a la meta resocializadora que, como aspiración, se asigna a la pena privativa de la libertad..." "En tal sentido, debo señalar que no se advierte que la aplicación de la disposición de los artículos denunciados resulte violatoria del principio de igualdad o afecte el principio de resocialización de la ejecución de la pena..."
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