HEREDEROS DE FLORES MARTA C/ EMPRESA DEL OESTE S.A.T. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirma la sentencia que rechazó la demanda por daños en un caso de responsabilidad por daños en transporte, argumentando que la actora no logró probar el daño ocurrido durante la ejecución del contrato de transporte ni la relación causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, HEREDEROS DE FLORES MARTA, promovió una acción por daños alegando haber sufrido una lesión cortante durante un traslado en transporte público contra la empresa EMPRESA DEL OESTE S.A. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por falta de prueba de la ocurrencia del daño durante la ejecución del contrato, específicamente, que la lesión se produjera en el momento del ascenso al colectivo. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión, señalando que la actora no aportó pruebas concluyentes, como testigos o peritajes adecuados, que acreditaran la relación causal entre el daño y la transporte. La jurisprudencia citada sostiene que la responsabilidad del transportista es objetiva, pero la carga de la prueba recae en el demandante de demostrar la lesión en el momento y lugar adecuados. La apelación fue rechazada y se confirmaron las costas a las apelantes, con costas del proceso a cargo de la parte que promovió la acción. La decisión se fundamenta en la insuficiencia probatoria y en la doctrina sobre responsabilidad en transporte, reafirmando que la parte actora no logró acreditar el daño en el contexto del contrato de transporte.
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