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BLANCO MARIA CELESTE C/ BENEITEZ LIDIA EMMA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La sentencia ordena a la sucesora de Graciela Beatríz GONZALEZ pagar U$S 10.000 o su equivalente en pesos a María Celeste Blanco en el plazo de 10 días, tras el silencio de la demandada ante el apercibimiento. La decisión se basa en la constatación del incumplimiento y la solicitud de cumplimiento forzado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue interpuesta por María Celeste Blanco contra Lidia Emma Beneitez, en calidad de sucesora de Graciela Beatríz González, solicitando el cumplimiento de una obligación de pago. La sentencia ordena a la sucesora pagar U$S 10.000 o su equivalente en pesos en un plazo de 10 días, por el silencio y incumplimiento de la demandada ante el apercibimiento. La resolución se fundamenta en que, habiendo transcurrido el plazo sin respuesta, procede hacer efectivo el apercibimiento y determinar la suma a pagar, con la conversión a moneda de curso legal a realizarse al momento de aprobación de la base y regular honorarios. Se advierte además que se notificó a las partes y a las interesadas, y que se hizo referencia a las cotizaciones oficiales para la conversión monetaria. Fundamentos principales: "Atendiendo al estado de autos y al silencio de la demandada al traslado ordenado por auto dictado el 18/06/2025 que fuera debidamente notificado a las partes conforme se desprende de los registros informáticos de la causa, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y determinar en U$S 10.000 (DOLARES DIEZ MIL) y/o la suma de pesos suficiente para adquirirlos el importe que Lidia Emma Beneitez en su carácter de sucesora de Graciela Beatríz González, deberá pagar a María Celeste Blanco en el perentorio plazo de 10 días (conforme los términos de la sentencia dictada el 15/08/2023). La sentencia señala que "se advierte que la conversión a moneda de curso legal, se hará en oportunidad de aprobar la base y regular honorarios aplicando la cotización oficial valor venta" y que "el traslado por cinco días a los interesados y a ambas partes" fue realizado, notificándose a las partes en sus domicilios constituidos y reales." No se mencionan votos en disidencia ni consideraciones adicionales, solo la decisión de hacer efectivo el apercibimiento y ordenar el pago.

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