FOLCO DIEGO GABRIEL C/ ZAMUDIO SILVA VIVIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal rechazó la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, confirmando la resolución de primera instancia basada en la inexistencia del hecho en sede penal y la falta de acreditación de la participación del demandado en el hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representado por su madre Emilia Dominga Martínez, demandó por daños y perjuicios a Zamudio y Puras, por un accidente ocurrido el 01/01/2018 en el que Folco sufrió fractura de tibia y peroné tras ser atropellado en la vía pública. La demanda reclamaba una suma de $952.109,50 por diversos rubros indemnizatorios, incluyendo incapacidad sobreviniente, lesiones estéticas, daño moral, daño psíquico y gastos emergentes. La responsabilidad se atribuyó a Zamudio en función de que conducía el vehículo implicado en el siniestro, y a Puras en su carácter de propietario del mismo. La parte demandada no contestó la demanda, y la causa avanzó en el expediente, con producción de prueba y audiencia preliminar.
El análisis judicial consideró que la sentencia penal en el expediente N° TL-946-2020 dictó un veredicto absolutorio respecto de Zamudio, en el que se concluyó que no se acreditó su participación en el hecho. En virtud del artículo 1777 del CCyC, la absolución en sede penal implica que no puede considerarse a Zamudio responsable en sede civil. Por otro lado, respecto de Puras, la falta de acreditación en sede penal de que Zamudio condujera el vehículo también implica la imposibilidad de responsabilizar a Puras en sede civil, dado que no se acreditó la participación del demandado en el hecho.
Por todo ello, el tribunal resolvió:
- Rechazar la demanda contra Zamudio y Puras, confirmando la sentencia de primera instancia.
- Condenar en costas al actor vencido.
- Diferir la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"Así las cosas, advierto que en el Expte. Nº TL-946-2020 ... en fecha 15 de noviembre de 2022, el Magistrado actuante dictó la siguiente resolución, a tenor de no tener por acreditada la participación de la acusada en el hecho denunciado: 'VEREDICTO ABSOLUTORIO para la acusada SILVIA VIVIANA ZAMUDIO ... en orden al delito de lesiones culposas agravadas (arts. 94 bis en función del C.P.), SIN COSTAS.' La presente resolución debe integrarse a dicho veredicto. En consecuencia, considerando que en sede penal no se acreditó la participación de Zamudio en el hecho, y que la absolución por parte del juez penal impide un nuevo juicio civil en base a la misma causa, se rechaza
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