M. R. E. Q. S.A. C/ B. A. G. Y O./A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Se interpone un recurso de reconsideración contra un apercibimiento impuesto a una letrada por expresiones agraviantes. La Cámara decidió hacer lugar al recurso, dejando sin efecto la sanción y valorando el arrepentimiento de la letrada.
Actor: M. R. E. Q. S.A. Demandado: Dra. P. B. Objeto: Reconsideración del apercibimiento impuesto por términos agraviantes. Decisión: Se deja sin efecto el apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando las explicaciones brindadas y las disculpas del caso respecto de la magistrada de la instancia de grado, al igual que respecto al letrado de la otra parte, este tribunal considera que la profesional ha recapacitado en cuanto al alcance de las expresiones vertidas, y ha expresado un sincero arrepentimiento; por lo cual, en el entendimiento que el empleo de la medida de apercibimiento ha hecho recapacitar a la misma y ha comprometido sus esfuerzos en evitar la reiteración de este tipo de conductas, corresponde dejar sin efecto la sanción aplicada (art. 75 de la Ley 5827)." "Atento lo que resulta del tratamiento de la cuestión anterior, se resuelve: 1) Dejar sin efecto la medida de apercibimiento aplicada en la sentencia definitiva de fecha 19/6/2025, a la Dra. P. B. 2) Sin costas, atento la forma en que se origina y resuelve la cuestión."
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