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CLUB INDEPENDIENTE DE TANDIL C/ CLUB ATLETICO HURACAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El club demandante apeló la sentencia que condenó al club demandado a pagar la suma de $381.284,68 por la formación de un jugador. La Cámara de Apelación confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no existió fraude y que la compensación debía calcularse según el tiempo efectivo de servicio del jugador.

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Actor: C. I. D. T. Demandado: C. A. H. Objeto: Cobro de suma de dinero por compensación por formación de jugador. Decisión: Se confirmó la sentencia que ordenó el pago basado en los 274 días efectivamente trabajados por el jugador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada liquidó la compensación debida al club formador en función de los 274 días en que efectivamente el jugador prestó servicios al club demandado, y no en consideración al plazo mínimo de tres años que prevé la Ley 27.211." Además, se destacó que "la aplicación automática del mínimo legal de tres años conduce a una solución irrazonable, disvaliosa y lesiva del derecho a la propiedad del club obligado al pago." Por último, se desestimó el agravio sobre la aplicación de la doctrina "Barrios", al no justificar el apelante la "profunda afectación patrimonial".

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