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S. G. M. P. C/ B. DE LA P. DE B. A. S/ NULIDAD DE CONTRATO -DIGITAL-

El actor promovió demanda por nulidad de contrato electrónico bancario y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, estableciendo un interés del 6% anual sobre el daño punitivo y confirmando la condena en todo lo demás.

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Actor: S. G. M. P. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Nulidad de contrato electrónico bancario, restitución de sumas de dinero y daño punitivo Decisión: Se hace lugar parcialmente a la apelación, modificando el interés sobre el daño punitivo y confirmando el resto de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El B. debe restituir al actor las sumas indebidamente debitadas y no cobrar el préstamo 'erróneamente' otorgado, por lo que pesa sobre sus arcas el dinero entregado en virtud del contrato declarado nulo." "Aun cumpliendo con las normas del BCRA, el deber de reparar se mantiene, ya que el hecho de que terceros puedan sustituir la identidad del cliente demuestra que las medidas de seguridad son insuficientes." "El verdadero embate se encuentra en dilucidar si el banco demandado resulta responsable por los daños causados por la maniobra delictual, o si debe quedar eximido de ella por la culpa exclusiva de la víctima."

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