R. A. N. O R. A. N. S/ RECURSO DE QUEJA
El defensor interpuso recurso de queja tras el rechazo del ingreso al régimen abierto y salidas transitorias de A. N. R. La Cámara declaró admisible la queja, pero consideró improcedente el recurso de casación por no encuadrar en los supuestos del Código Procesal Penal.
Actor: Mario A. Nápoli (Defensor Oficial) Demandado: A. N. R. Objeto: Acceso al régimen abierto y salidas transitorias. Decisión: Se declaró admisible la queja, pero se consideró improcedente el recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentran reunidos los requisitos relativos tanto al tiempo como a la forma de interposición de la presente queja, por lo que resulta formalmente admisible, en los términos del artículo 433 del Código Procesal Penal." "En efecto, el artículo 450 establece: 'Además de los casos especialmente previstos, podrá deducirse el recurso de casación contra las sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las sentencias definitivas de juicio oral...'." "Por lo tanto, en atención a que la decisión impugnada no constituye un supuesto encapsulable en el art. 450 del C.P.P., ni es sentencia definitiva o equiparable a tal, en este caso, no es necesario avanzar sobre el escrutinio de los demás requisitos formales de la vía federal..."
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