Q. D. Y OTROS C/ D. S. M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la demanda por daños y perjuicios, señalando que la responsabilidad del siniestro fue interrumpida por la conducta de la víctima, debido al exceso de velocidad y otras conductas del conductor de la motocicleta, y valoró la prueba pericial en línea con la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora (D. Q. y M. D. C. S., en representación de sus hijos) interpuso recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente vial ocurrido el 24 de octubre de 2019 en Arturo Seguí, en la intersección de las calles 153 y 414 bis. La sentencia de primera instancia valoró mayoritariamente la prueba pericial mecánica y accidentológica, concluyendo que la responsabilidad del siniestro fue atribuida a la motociclista, quien circulaba a una velocidad excesiva (72 km/h en lugar de los 30 km/h permitidos en esa circunstancia) y que su conducta fue la que generó la interrupción del nexo causal, además de no tomar las precauciones correspondientes. La Cámara confirmó esa decisión, destacando que la valoración de la prueba pericial, realizada por expertos de la Policía Científica y de la Asesoría Pericial, fue fundada en principios científicos y técnicos, y que la velocidad de la motocicleta, sumada a la conducta de la conductora, fue determinante en el hecho. La sentencia también resaltó que la prioridad de paso no exime de cumplir con las normas de velocidad y precaución, y que el exceso de velocidad constituye un factor objetivo que genera responsabilidad. Se desestimaron los agravios relativos a la valoración probatoria y a la supuesta antijuridicidad de la conducta de la demandada, dado que las mismas no estaban respaldadas en fundamentos científicos o en el proceso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó las disidencias de la parte actora respecto a la valoración de la prueba pericial, en particular las diferencias entre el informe de accidentología vial de la Policía Científica y el dictamen de la pericia mecánica de la Asesoría Pericial. Se afirmó que el peritaje realizado por la especialista en accidentología, fundamentado en principios científicos rigurosos, determinó que la velocidad de la motocicleta era de 72 km/h, valor que fue corroborado por la evidencia en la causa penal, y que esa velocidad, sumada a la conducta imprudente del conductor, fue la causa principal del accidente. Se sostuvo que la valoración del juez de grado, que consideró que la velocidad era menor (46.4
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: