D. B. C/ O. C. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modificó la resolución de primera instancia en un proceso por protección contra la violencia familiar, rechazando la objeción de la demandada y confirmando la imposición de costas por su orden, en línea con la finalidad preventiva del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por D. B. C. contra O. C. E. S. en un proceso de protección contra la violencia familiar. La sentencia de primera instancia resolvió dar por finalizadas las actuaciones, imponer costas a la demandada y regular honorarios, decisión que fue apelada por la demandada. La Cámara revisó la decisión, considerando que en los juicios por violencia familiar no se busca sancionar culpables, sino garantizar la protección de la víctima y la convivencia familiar, y que la intervención judicial fue necesaria para evitar un agravamiento del conflicto. La Cámara concluyó que las circunstancias del caso no justificaban la imposición de costas a la parte denunciada, y en consecuencia, modificó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas por su orden y a la parte denunciante las costas de la alzada. La sentencia destaca que no se acreditaron nuevos hechos de violencia y que la tutela judicial fue efectiva, por lo que se ajustó la distribución de costas en línea con la finalidad del proceso.
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