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A. G. S. C/ P. V. S/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR

La Cámara de Apelaciones confirmó la legalidad y justicia del fallo que rechazó el recurso de la demandada, ratificando la atribución de uso de la vivienda familiar, considerando que la situación familiar y económica se mantiene favorable a la continuidad de la decisión.

Atribucion vivienda familiar Cambio circunstancial Proteccion del vulnerado Renta compensatoria Mayoridad hijas Situacion economica Decision judicial Proteccion tuitiva Revision de medidas Derechos familiares

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, P. V. S., apeló la decisión del 17 de junio de 2025 que dispuso el cese del carácter gratuito del uso de la vivienda familiar y la fijación de una compensación del 40%. La Cámara analizó los argumentos de la demandada, quien alegaba la existencia de circunstancias que justificaban mantener la atribución, como la dependencia económica de las hijas y la situación de vulnerabilidad. Sin embargo, consideró que las circunstancias familiares y económicas han cambiado, ya que las hijas son mayores, autónomas y perciben ingresos propios o alimentarios suficientes. La Sala afirmó que la protección de la vivienda familiar debe ser temporal y basada en la situación real y la vulnerabilidad del momento, y que en el presente, las condiciones justificantes se han modificado. La decisión del juez de primera instancia fue considerada justa y adecuada, por lo que se resolvió confirmar el fallo en todos sus términos, incluyendo la atribución del uso y la fijación de la renta compensatoria. Fundamentos principales: "El derecho a la vivienda familiar, en el marco del Código Civil y Comercial, tiene carácter tuitivo y responde a la protección de la vulnerabilidad de uno de los cónyuges. Sin embargo, esta protección no es indefinida, y debe ajustarse a la realidad actual del núcleo familiar. La jurisprudencia ha establecido que la atribución del uso del inmueble debe ser temporal y condicionada a las circunstancias que la justificaron en su momento, permitiendo su revisión ante cambios sustanciales. En el presente caso, las hijas han alcanzado la mayoría de edad, se encuentran en condiciones de sostenerse económicamente y han dejado de depender en la misma medida de sus progenitores, lo cual justifica el cese de la atribución gratuita del inmueble y la fijación de una renta compensatoria proporcional a la cotitularidad de la propiedad." La Sala concluyó que la modificación en las circunstancias familiares y económicas amerita mantener la decisión en los términos en que fue dictada, por lo que se confirma la resolución en todos sus términos.

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