B. A. V. C/ C. S. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Familiar de La Plata confirmó la homologación del acuerdo de las partes y la imposición de costas al apelante, rechazando los agravios respecto de la condena en costas y ratificando la decisión de homologar el acuerdo homologado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, B. A. V. C., promovió incidente de alimentos contra C. S. E. S. solicitando la homologación de un acuerdo de parentalidad y la imposición de costas a la parte demandada. La resolución de primera instancia homologó el acuerdo alcanzado, incluyendo la imposición de costas al alimentante, en virtud de que las partes pactaron en el acuerdo que las costas derivadas del acuerdo serían de cargo del alimentante, lo cual fue homologado judicialmente. La parte demandada apeló, cuestionando la imposición de costas, argumentando que se trataba de un acuerdo que no reflejaba la realidad de las tareas de cuidado y que la imposición de costas no era justa. La Cámara, tras analizar los argumentos, sostuvo que las costas fueron acordadas por las partes y homologadas por el juez, por lo que no resulta procedente modificar esa decisión, considerando además que las partes tienen autonomía para pactar sobre las costas y que la homologación del acuerdo tiene efectos jurídicos vinculantes. La Sala concluyó que la decisión de homologar el acuerdo y la imposición de costas fue justa y ajustada a derecho, por lo que se confirmó en todas sus partes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se ha entendido que la imposición de costas no importa una pena sino que constituye una indemnización acordada al vencedor para la reintegración de los perjuicios sufridos por él durante el juicio o incidente que se trate. [...] Las partes pueden celebrar acuerdos sobre las costas pues se trata de materia disponible para ellas y porque rige el principio de autonomía de la voluntad. [...] La homologación del acuerdo por parte del juez implica que las partes han pactado sobre esas cuestiones, y el juez simplemente ratifica ese acuerdo, sin que sea procedente ahora cuestionar la decisión en cuanto a las costas, que fueron pactadas y homologadas en el proceso."
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