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D. R. E. F. S/ RECURSO DE QUEJA

El defensor interpuso un recurso de queja contra la denegación de salidas transitorias de E. F. D. R. La Cámara de Casación Penal declaró admisible el recurso, pero lo rechazó por improcedente al considerar que el recurso de casación había sido correctamente declarado inadmisible.

Recurso de queja Denegacion de libertad Salidas transitorias Derecho a la defensa Proceso penal Improcedencia Recurso inadmisible Art. 433 cpp Art. 450 cpp Derecho a la libertad personal

Actor: Dr. Fernando Luis Lagares (Defensa Oficial) Demandado: E. F. D. R. Objeto: Salidas transitorias para E. F. D. R. Decisión: Se declara admisible el recurso de queja, pero se rechaza por improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja resulta formalmente admisible en los términos del art 433 del CPP, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos relativos al tiempo y a la forma de su interposición." "El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación." "El recurrente entendió que el recurso es procedente conforme lo establecido por el art. 450 del CPP por cuanto se dirige contra una resolución que deniega la libertad de su asistido en la etapa de ejecución de la pena, ocasionándole un perjuicio de que podría resultar de imposible reparación ulterior." "Esta situación excluye la hipótesis traída por el recurrente, ya que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y se ha asegurado la garantía de la doble instancia."

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