P.,R.B. C/ M.,I.Y. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la resolución que homologó un acuerdo sobre alimentos y régimen de comunicación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la imposición de costas al demandado por su obligación alimentaria.
Actor: P., R. B. Demandado: M., I. Objeto: Cuota alimentaria y régimen de comunicación para su hija. Decisión: Se confirmó la resolución de homologación del acuerdo y la imposición de costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad por los gastos causídicos es en principio exclusiva del alimentante y emerge de la prohibición sustancial de disminuir o gravar, aún por vía indirecta, la suma destinada a satisfacer alimentos, máxime cuando aquellos benefician, únicamente a la hija del alimentante."
"En consecuencia, como en el caso de autos ha sido la Sra. P., R.B. quien se ha visto compelida a iniciar las presentes actuaciones a fin de obtener una cuota alimentaria -acorde a las necesidades de su hija
- por parte del Sr. M., I., los motivos expuestos por el demandado no resultan suficientes para justificar apartarse del principio de costas al alimentante."
"Por lo expuesto, se RESUELVE: Confirmar la resolución dictada el 19/11/24 en lo que ha sido materia de agravios."
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