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DOÑATE MATIAS (SERVICIO LOCAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) C/ STOPINNI LUIS TOBIAS S/ INCIDENTE APELACION APORTES

El Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente interpuso un incidente de apelación sobre los aportes previsionales de honorarios. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo que los aportes previsionales son aplicables a los honorarios regulados.

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Actor: Doñate Matías (Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente) Demandado: Stopinni Luis Tobias Objeto: Aportes previsionales sobre honorarios regulados a favor de la Defensora Oficial ad hoc. Decisión: Se confirma la decisión de primera instancia, añadiendo los aportes previsionales a los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La adición de aportes prevista por el art. 12 de la ley 6.716 deviene ajustada a derecho en el caso traído a resolver." "Toda actividad profesional debe aportar a las Cajas Previsionales sin distinción alguna de que si ésta fuera devengada en forma 'particular' o en el caso de la designación como Defensor o Asesor 'ad hoc'." "La falta de integración de esos aportes repercute negativamente, no sólo en el interés social de la Caja Profesional sino también en el particular del letrado."

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