D. L. I. C/ V. D. M. L. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS
El actor promovió demanda de alimentos contra sus hijos, solicitando una cuota alimentaria del 10% de sus ingresos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la inclusión de la actora en la obra social OSDE, considerando su situación económica suficiente para afrontar sus necesidades.
Actor: D L I Demandado: M L; M L; M V D Objeto: Cuota alimentaria del 10% de los ingresos de los demandados. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la inclusión de la actora en la obra social OSDE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria que tiene como fuente el parentesco se prevé para dar una respuesta de naturaleza asistencial ante las contingencias que pueden afectar a uno de los miembros de la familia que le impiden transitoria o permanentemente procurarse los medios necesarios para asegurar su subsistencia." "Conforme lo establecido por el art. 541 del Código Civil y Comercial, el contenido de la obligación alimentaria entre parientes comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica." "En el caso, se ha acreditado que la señora L I D cuenta con una situación económica que le permite obtener lo necesario para poder hacer frente a sus necesidades de subsistencia, habitación y vestuario."
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