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F. J. P. C/ D. M. D. L. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El demandante solicitó el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo una nueva cuota alimentaria del 5% de los ingresos del demandante.

Incidente Alimentos Cuota alimentaria Modificacion Cuidado personal Progenitores Derecho de familia Nivel de vida Recursos economicos Menor de edad

Actor: F. J. P. Demandado: D. M. D. L. M. S. Objeto: Cese de la cuota alimentaria. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia anterior, modificando la cuota alimentaria a un 5% de los ingresos del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se considera que el cese de la cuota alimentaria pactada en dinero (25% de los haberes del incidentista) no resulta ajustado a derecho, correspondiendo modificarla y fijarla en el 5% de su ingreso mensual." "El eje no está puesto en que el niño mantenga en lo posible las mismas condiciones que antes de la separación, sino en lograr que, ya sea que esté en casa de uno u otro progenitor, su nivel de vida sea semejante." "Cabe recordar que el artículo 666 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que si ambos progenitores cuentan con recursos no equivalentes, aquel que tiene mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares."

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