M. M. E. S/ HABEAS CORPUS
El justiciable M. E. M. interpone habeas corpus denunciando la vulneración de su derecho a la educación y asistencia familiar. La Cámara declaró inadmisible la solicitud, argumentando la falta de excepcionalidad para su tratamiento en esta sede.
Actor: M. E. M. Demandado: M. E. M. Objeto: Habeas corpus por vulneración de derechos a la educación y asistencia familiar. Decisión: Se declara inadmisible la petición de habeas corpus en forma originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El instituto de habeas corpus no autoriza, en principio, a sustituir a los jueces propios de la causa en decisiones de su ámbito de actuación". Además, "no resulta admisible la interposición originaria de tal acción en esta sede, cuando no existan motivos de excepcionalidad que la autoricen". El Tribunal enfatiza que debe ser el órgano jurisdiccional correspondiente el que evalúe las condiciones de detención denunciadas. "En consecuencia, entiendo que no es admisible el tratamiento por este Tribunal de la presente petición de habeas corpus en forma originaria".
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