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A., M. J. S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires decidió aceptar la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la inadmisibilidad del mismo y rechazando la vía federal por considerar que los agravios no cumplen con los requisitos legales y constitucionales necesarios. La decisión se fundamenta en que la defensa no ha evidenciado la afectación constitucional concreta y que el recurso no supera los requisitos formales para su admisión, confirmando así la decisión de la Cámara de Apelación en lo Penal que denegó la libertad del imputado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa particular de M. J. A., conformada por los doctores Germán Seisdedos y Ricardo Tapia, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes que confirmó la denegatoria de la eximición de prisión solicitada para su cliente. La defensa alegó que la medida vulneraba principios constitucionales como el de legalidad, inocencia y dignidad humana, además de solicitar la revisión de la decisión por eventual afectación de derechos constitucionales y principios internacionales. La Cámara de Casación rechazó la queja en base a que el recurso de casación en materia de libertad ya está regulado por el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188 del CPP), salvo en casos de denegatoria de libertad por primera vez, condición que no se cumplía en este caso, pues las dos instancias anteriores habían resuelto en el mismo sentido, garantizando la doble instancia. La Cámara concluyó que los agravios constitucionales alegados no estaban suficientemente fundamentados ni cumplían con los requisitos de especificidad y sustancia para habilitar la vía federal. La decisión resaltó que la impugnación generalizada y sin desarrollo concreto no puede ser considerada suficiente para abrir la instancia casatoria, y que no existía afectación constitucional directa que ameritara su revisión. La Cámara de Casación, por ello, declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la decisión de las instancias anteriores.

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