P. E. O. S/RECURSO CASACION
La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó la no suspensión del juicio a prueba para E. O. P., fundamentándose en la constitucionalidad y razonabilidad del artículo 76 bis del Código Penal respecto de las penas de inhabilitación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El defensor particular Cristian Ignacio Mendy interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara Segunda de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata, que confirmó la resolución del juez correccional que denegó la suspensión de juicio a prueba a E. O. P., por lesiones culposas con pena de inhabilitación. La parte recurrente argumentó la inconstitucionalidad del artículo 76 bis, cuarto párrafo y última parte, del Código Penal, por vulnerar principios constitucionales y derechos fundamentales, especialmente el de igualdad ante la ley, alegando que la prohibición de suspensión para delitos con pena de inhabilitación resulta arbitraria y discriminatoria. La fiscal adjunta propuso el rechazo del recurso, y la Cámara consideró que el planteo constitucional no tenía sustento suficiente, señalando que la prohibición responde a una fundamentada política legislativa basada en la gravedad del delito y la protección de intereses sociales, como la habilitación del ejercicio de actividades sujetas a licencia o habilitación estatal. La Sala concluyó que el recurso de casación cumplía con los requisitos formales y sustanciales, pero que la cuestión constitucional planteada no configuraba una lesión constitucional fundada, correspondiendo rechazarlo. Fundamentos principales: "Si nuestro Código Penal no acepta la suspensión de la pena de inhabilitación, no advierto de qué modo podría interpretarse, sin basamento expreso en el texto de la ley y en función de una lectura parcializada de los antecedentes parlamentarios, que el art. 76 bis permita en esos casos suspender el juicio, siendo que éste es el presupuesto necesario para la efectiva imposición de dicha pena." Además, argumentan que "la diferencia en la imposibilidad de suspender penas de inhabilitación no viola el principio de igualdad ante la ley, en tanto la prohibición responde a una racionalidad vinculada a la protección de intereses públicos y a la naturaleza de la pena." La sentencia indica que "el legislador fundó su decisión en la conveniencia de no aplicar el beneficio en delitos que afectan intereses relacionados con la habilitación de actividades, por lo que la normativa no resulta arbitraria ni discriminatoria, sino fundada en razones de política criminal." Votos disidentes: No existen votos en disidencia relevantes en este fallo.
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