S., V. M. C/ P., G. M. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE ART. 250 DEL C.P.C.C
El demandado apeló la fijación de alimentos provisorios en el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil a favor del menor. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que los alimentos provisorios deben satisfacer las necesidades del niño mientras se resuelve el litigio.
Actor: S. V. M. C. Demandado: P. G. M. Objeto: Fijación de alimentos provisorios. Decisión: Se confirma la fijación de alimentos provisorios en el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alimentos provisorios... tienen la función de permitir que el niño S. I. P. S. C. ... satisfaga, sin demora, sus necesidades mientras durante el pleito." Además, "los alimentos provisorios deberán fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado hasta el momento." El Tribunal destacó que "la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental no está directamente relacionada con el cuidado personal compartido."
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