G. L. C/ G. E. Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR -DECLARACION DE ADOPTABILIDAD-
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata revocó la declaración de adoptabilidad y decidió otorgar la guarda provisoria de L G al abuelo, priorizando los vínculos familiares y el interés superior del niño, tras nuevos informes socioambientales y psicológicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia declaró la situación de adoptabilidad del niño L, nacido el 10/8/2021, en base a informes de organismos y profesionales, considerando que no existían circunstancias excepcionales que justificaran apartarse del principio de prioridad de la familia de origen. Los recursos de los familiares del menor argumentaron que la sentencia violaba el derecho del niño a mantener sus vínculos familiares y que los informes utilizados estaban desactualizados. La Cámara, tras analizar los informes recientes y el interés superior del niño, concluyó que no estaban acreditadas las circunstancias que justificaran la declaración de adoptabilidad, y que el abuelo materno disponía de los recursos y voluntad para cuidar del niño y su hermano, manteniendo los vínculos familiares. Además, se ordenó la guarda provisoria de L G al abuelo por 6 meses, promoviendo el retorno a su familia de origen y el proceso de revinculación. La Cámara consideró que la normativa nacional e internacional, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061, priorizan la permanencia en la familia de origen y los vínculos fraternos, y que la decisión de primera instancia contravino estos principios. La decisión también dispuso el cese de la prohibición de acercamiento de la madre y la implementación del dispositivo "Punto de Encuentro" para la revinculación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: