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G., E. V. C/ T., V. M. S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria del 15% de sus ingresos con un mínimo de $180.000. La Cámara confirmó la decisión, enfatizando la obligación alimentaria de los progenitores y la necesidad de garantizar el bienestar de la niña.

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Actor: G. E. V. C. Demandado: T. V. M. Objeto: Cuota alimentaria provisoria. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que establece una cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria de los niños pesa sobre sus padres, debiendo educarlos conforme a su condición y fortuna (art. 658 CCCN). Los alimentos provisorios tienen la función de permitir que la niña satisfaga sus necesidades mientras dure el pleito. La cuota fijada es adecuada y se ajusta a los mínimos requerimientos para la satisfacción de las necesidades de la niña." "La cuota alimentaria fijada se encuentra por debajo del Índice de la Canasta de Crianza estipulada por el INDEC, que mide el costo de los bienes y servicios necesarios para mantener a los hijos." "El demandado no ha demostrado ninguna imposibilidad que le impida cumplir con su obligación alimentaria."

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